La Academia
La Academia Nacional de Odontología fue creada el 28 de septiembre de l984 como Academia Argentina de Odontología por iniciativa de su creador y primer presidente el Profesor Dr. Luis A. M. Barbero.
No resultó fácil le gestión en un principio si bien más adelante contó con el apoyo de gran cantidad de profesionales, la mayoría docentes y ex docentes de la Facultad de Odontología de Buenos Aires y de otras del país y la adhesión de numerosas entidades primarias de la capital federal y del interior que creyeron en la necesidad de que la Odontología Nacional debía contar con su propia Academia. En el Acta de fundación figuran como Miembros Fundadores cuarenta y un profesionales gran parte de los cuales son de reconocida trayectoria en la docencia.
Uno de los principales aspectos contemplados y sostenido hasta el presente es que esta nueva entidad era de todos y para todos los odontólogos del país sin exclusiones.
Las primeras actividades para la creación de la Academia se iniciaron algunos años antes con gestiones en las que participó activamente el Prof. Dr. Antonio Luciano Muñoz dentro de la Facultad de Odontología de la Universidad de Buenos Aires en las que actuaron las autoridades de la misma y de otras Instituciones. Luego de numerosas reuniones en las que se crearon ciertas discrepancias el Profesor Barbero, por sugerencia del entonces Decano Interventor Dr. Lionel de la Serna de quien recibió las actuaciones que hasta el momento había realizado el Dr. Muñóz, tomó la iniciativa de asumir las responsabilidades y comenzó a convocar a numerosos colegas a reuniones en su domicilio de entonces donde luego de largas deliberaciones fue tomando forma la Academia.
Así se llega al 28 de septiembre de l984, donde en una asamblea convocada al efecto en el Aula de la Cooperativa La Dental Argentina se crea la Academia Argentina de Odontología.
La primera Comisión Directiva estuvo integrada de la siguiente manera:
Presidente: | Prof. Consulto Dr. Luis A. M. Barbero |
Vicepresidente: | Prof. Emérito Dr. Toribio Schvartz |
Secretario: | Prof. Dr. Eduardo A. Vallega |
Tesorero: | Dr. Luis Alberto Tamini |
Vocales Titulares: | Prof. Emérito Dr. Antonio J. Guardo Prof. Consulto Dr. Gabino F. Garcia |
Vocales Suplentes: | Prof. Dr. Lionel R. De la Serna Dr. Adolfo Tamini Prof. Consulto Dr. Héctor L. Schweizer |
Apoderado: | Prof. Dr. Manó N. Ruiz Moreno |
En esta tarea tuvo gran significación la labor emprendida por el Prof. Dr. Orestes Walter Siutti que interesando a varios legisladores nacionales de distintos partidos políticos dio lugar a varias entrevistas con los presidentes de las comisiones de educación de ambas cámaras a las que concurrieron varios miembros de la Comisión Directiva, hasta que en sesión plenaria de ambas cámaras se aprobó por unanimidad la designación de ACADEMIA NACIONAL DE ODONTOLOGÍA por la ley 25202 promulgada el 9 de diciembre de l999, y se la declara comprendida en el régimen del Decreto Ley 4362/5 de las Academias Nacionales.
Ello vino a satisfacer un requerimiento de la profesión y sobre todo de una gran cantidad de entidades que apoyaron esta iniciativa y por sobre todas las cosas las de interior de nuestro país.
Por el momento nuestra Academia no percibe la subvención oficial y sus gastos son cubiertos por sus miembros. Desde entonces se iniciaron las gestiones que corresponden para que se nos incluya en forma total en un todo de acuerdo a lo que prescribe la ley de las Academias Nacionales.
BOLETIN OFICIAL N° 29.294
ACADEMIA NACIONAL DE ODONTOLOGÍA
Ley 25.202
Declárase comprendida en el régimen del Decreto N° 4362/55.
Sancionada: Noviembre 17 de 1999.
Promulgada: Diciembre 9 de 1999.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de ley.
ARTÍCULO 1°
Declárase comprendida en el régimen del decreto Ley 4362/55 a la Academia Argentina de Odontología, la que pasa a denominarse desde la fecha de la presente ley, con el nombre de Academia Nacional de Odontología.
ARTÍCULO 2°
La Academia Nacional reconocida por el artículo precedente no percibirá las contribuciones y subsidios previstos a favor de las academias nacionales por el decreto mencionado en el artículo 1°, por lo cual el reconocimiento indicado no erogará gasto alguno al Tesoro nacional.
ARTÍCULO 3°
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
REGISTRADA BAJO EL N° 25.199 –
ALBERTO R. PIERRI – ANTONIO CAFIERO. Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo y Juan C. Oyarzún.
Decreto 1612/99